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DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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La adopción de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 1948 " fue la primera ocasión en que las
comunidades orgranizadas de Naciones …. realizaron una
Declaración de de derechos humanos y libertades fundamentales...."
Dicho acto es concebido como un logro de todas
los pueblos y naciones’ la Declaración Universal... se ha
convertido es una medida que sirve para evaluar el grado de respeto
hacia los estándares de derechos humanos..."
Durante la proclamación de Teherán, adoptada
por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en 1968, se
llegó a la conclusión de que la Declaración Universal ....
manifiesta un entendimiento común de los pueblos del mundo en todo
lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables de
todos los miembros de la familia humana y constituye una obligación
para los miembros de la comunidad internacional.
La Declaración esta compuesta por 30 artículos
que hablan tanto de los derechos civiles y políticos, como los
económicos , sociales y culturales; y que pertenecen a todas las
personas, sin discriminación alguna.
Los derechos económicos , sociales y culturales
están establecidos en los Artículos 22 al 27 y son derechos que
pertenecen a todo individuo como "miembros de la sociedad"
" El Artículo 22 caracteriza a estos derechos como
indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de la
personalidad e indica que ellos serán obtenidos a través de los
esfuerzos nacionales y cooperación internacional. A la vez, se
refriere también a las limitaciones para su completo goce, el cual
depende de los recursos del Estado."
--Resumen de la Carta Internacional de Derechos, Hoja de
Información # 2 Centro de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos
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Resumen
no-oficial
Artículo 1 :
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2 :
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna.
Artículo 3 :
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4 :
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5 :
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes..
Artículo 6 :
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7 :
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley..
Artículo 8 :
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes.
Artículo 9 :
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 :
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11 :
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12 :
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13 :
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
Artículo 14 :
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15 :
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16 :
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17 :
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión.
Artículo 19 :
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
Artículo 21 :
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 22 :
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 :
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 :
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre .
Artículo 25 :
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Artículo 26 :
Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27 :
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad.
Artículo 28 :
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 :
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad .
Artículo 30 :
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración .
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The People’s Movement for Human Rights Educación (PDHRE)/ Movimiento de los Pueblos para la Educación en Derechos Humanos
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