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La palabra "esclavitud" actualmente abarca una
variedad de violaciones a los derechos humanos. Adicionalmente a la esclavitud
tradicional, y la trata de esclavos, incluyen la venta de Niños, prostitución
infantil, pornografía infantil, explotación de la mano de obra infantil,
mutilación sexual femanina, el uso de niños en conflictos armados, represión
de la deuda, el tráfico de personas, la venta de órganos humanos, la
explotación de prostitución, y ciertas prácticas bajo los regímenes
coloniales y de apartheid.
"Las prácticas de la esclavitud son clandestinas, lo
cual hace aún más difícil tener una clara idea de la dimensión de lo que
significa la esclavitud en estos días. El problema está compuesto por el hecho
de que las víctimas de abuso de esclavitud son generalmente provenientes de los
grupos sociales mas pobres y vulnerables. El miedo y la necesidad de
sobrevivencia no les da el ánimo de protestar ."
"Las preocupaciones internacionales sobre la esclavitud
y sus supresiones han el tema en varios tratados, Declaraciones y Convenciones
durante los siglos 19 y 20. La primera de las tres Convenciones más modernas
directamente relacionaron los temas de Convenciones sobre esclavitud de 1926. ..
Los estados que han ratificado la Convención... acuerdan la prevención y
supresión de la trata de esclavos así como también la abolicion de la
esclavitud en todas sus formas."
" La definición de esclavitud en la Convención de 1926
fue extendida hasta la práctica de la supresión de la deuda, formas serviles
de matrimonio y la explotación de los niños y adolescentes en la Convención
Suplementaria sobre Abolición de la Esclavitud, Trata de esclavos e
Instituciones y Prácticas similares de esclavismo,... adoptada en 1956..."
Otros significados de protección...
" La protección contra los abusos de los derechos
humanos la cual recae en la amplia definición de esclavitud y que es atribuída
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención
Internacional sobre los Derechos Civiles y Polticos , la Convención
Internacional sobre los Derechos Económicos , Sociales y Culturales, la
Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la
Convención de los Derechos del Niño."
-- Extracto de
la Forma Contemporánea de Esclavitud, Hoja de información # 14 Centro de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD
Resumen no-oficial
Artículo 1
La esclavitud es el estado o condición de un individuo
sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos
de ellos. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición
o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión
por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en
general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.
Artículo 2
Las Partes contratantes se obligan, en tanto no hayan
tomado ya las medidas necesarias, y cada una en lo que concierne a los
territorios colocados bajo su soberanía, jurisdicción, protección,
dominio, A prevenir y reprimir la trata de esclavos; A procurar de una
manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa de
la esclavitud en todas sus formas.
Artículo 3
Las Partes contratantes se comprometen a tomar todas las
medidas útiles conducentes a prevenir y reprimir el embarque, desembarco y
transporte de esclavos en sus aguas territoriales, asi como, en general, en
todos los barcos que enarbolen sus pabellones respectivos.
Artículo 4
Las Partes contratantes se prestarán mutua asistencia para llegar
a la supresión de la esclavitud y de la trata de esclavos.
Artículo 5
Las Partes contratantes reconocen que el recurso al
trabajo forzoso u obligatorio puede tener graves consecuencias y se
comprometen, cada una en lo que concierne a los territorios sometidos a su
soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela a
tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u
obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud. Que a
reserva de las disposiciones transitorias enunciadas en el apartado segundo
siguiente, el trabajo forzoso u obligatorio no podrá exigirse más que para
fines de pública utilidad. Que en los territorios en los cuales el trabajo
forzoso u obligatorio existe aún para otros fines que los de pública
utilidad, las Partes contratantes se esforzarán en ponerle término tan
pronto como sea posible, y que, mientras subsista ese trabajo forzoso u
obligatorio, no se empleará sino a título excepciónal, con una
remuneración adecuada y a condición de que no pueda imponerse un cambio
del lugar habitual de residencia.
Artículo 6
Las Partes contratantes, cuya legislación no fuere en la
actualidad suficiente para reprimir las infracciones de las Leyes y
Reglamentos dictados con objeto de hacer efectivos los fines de la presente
Convención, se obligan a adoptar las medidas necesarias para que estas
infracciones sean castigadas con penas severas.
CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA
ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS
A LA ESCLAVITUD
Resumen no-oficial | Texto
completo
Artículo 1
Cada uno de los Estados Partes en la Convención
adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole
que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor
brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y
prácticas que se indican a continuación,
- La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que
resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus
servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad,
como garantía de una deuda, si los servicios prestados,
equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no
se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;
- La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que
está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y
a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a
ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios,
sin libertad para cambiar su condición;
- Toda institución o práctica en virtud de la cual:
- Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es
prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero
o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a
cualquier otra persona o grupo de personas;
- El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el
derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera;
- La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por
herencia a otra persona;
- Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un
joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de
ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin
ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del
niño o del joven.
Artículo 2
Con objeto de poner fin a las instituciones y prácticas
a que se refiere el inciso c) del artículo 1 de la presente Convención,
los Estados Partes se comprometen a prescribir, allí donde proceda, edades
mínimas apropiadas para el matrimonio, a fomentar la adopción de un
procedimiento que permita a cualquiera de los contrayentes expresar
libremente su consentimiento al matrimonio ante una autoridad civil o
religiosa competente, y a fomentar la inscripción de los matrimonios en un
registro.
Artículo 3
El acto de transportar o de intentar transportar esclavos
de un país a otro por cualquier medio de transporte, o la complicidad en
dicho acto, constituirá delito en la legislación de los Estados Partes en
la Convención, y las personas declaradas culpables de él serán castigadas
con penas muy severas.
Artículo 4
Todo esclavo que se refugie a bordo de cualquier buque de
un Estado Parte en la Convención quedará libre ipso facto.
Artículo 5
En cualquier país donde la esclavitud o las
instituciones y prácticas mencionadas en el artículo 1 de esta Convención
no hayan sido completamente abolidas o abandonadas, el acto de mutilar o de
marcar a fuego, o por otro medio, a un esclavo o a una persona de condición
servil -- ya sea para indicar su condición, para infligirle un castigo o
por cualquier otra razón --, o la complicidad en tales actos, constituirá
delito en la legislación de los Estados Partes en la Convención, y las
personas declaradas culpables incurrirán en penalidad.
Artículo 6
El hecho de reducir a una persona a esclavitud, o de inducirla a enajenar
su libertad o la de una persona dependiente de ella para quedar reducida a
esclavitud, la tentativa de cometer estos actos o la complicidad en ellos o
la participación en un acuerdo para ejecutarlos, constituirán delito en la
legislación de los Estados Partes en la Convención y las personas
declaradas culpables de ellos incurrirán en penalidad.
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