PACTO INTERNATIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS , SOCIALES
Y CULTURALES
Resumen no-oficial
Artículo 1
Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asi mismo a su desarrollo económico,
social y cultural.
Artículo 2
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la
cooperación internacionales, para lograr progresivamente, por todos los
medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio
de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los
derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en
ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el
Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones
determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de
esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en
una sociedad democrática
Artículo 5
Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser
interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o
individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el
Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
Artículo 6
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que le aseguren en especial: remuneración que proporcione
como mínimo a todos los trabajadores: salario equitativo e igual por
trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; debe asegurarse
a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con
salario igual por trabajo igual; Condiciones de existencia dignas para ellos
y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; La
seguridad y la higiene en el trabajo;
Artículo 8
El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de
la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses
económicos y sociales.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural
y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia
posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del
cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe
contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. Se debe
conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres
que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con
prestaciones adecuadas de seguridad social.
Artículo 11
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
Artículo 12
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental.
Artículo 13
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la educación. La enseñanza primaria debe ser
obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el
momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su
territorio metropolitaño o en otros territorios sometidos a su
jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se
compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan
detalládo de acción para la aplicación progresiva,
Artículo 15
Reconocen el derecho de toda persona a: Participar en la
vida cultural; Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Resumen no-oficial
Artículo 1
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asi
mismo a su desarrollo económico, social y cultural
Artículo 2
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
En situaciónes excepciónales que pongan en peligro la
vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los
Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la
medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación.
Artículo 5
Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser
interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o
individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el
Pacto o a su limitación.
Artículo 6
El derecho a la vida es inherente a la persona humana.
Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su
libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Artículo 8
Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la
trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
Artículo 9
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas
fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
Artículo 10
Toda persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 11
Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder
cumplir una obligación contractual.
Artículo 12
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de
un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger
libremente en él su residencia
Artículo 13
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de
un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en
cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
Artículo 14
Todas las personas son iguales ante los tribunales y
cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y
con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e
imparcial.
Artículo 15
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 16
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 17
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra y reputación.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión.
Artículo 19
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opinóns.
Artículo 20
Toda propaganda en favor de la guerra estará
prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso
que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia estará prohibida por la ley.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica.
Artículo 22
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con
otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la
protección de sus intereses
Artículo 23
La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Se
reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen edad para ello. El matrimonio no podrá
celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
Artículo 24
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna a
las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por
parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene
derecho a adquirir una nacionalidad.
Artículo 25
Todos los ciudadaños gozarán, sin ninguna de la
distinciones mencionadas Participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
Votar y ser elegidos en elecciones.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la ley.
Artículo 27
En los Estados en que existan minorías étnicas,
religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a
dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión y a emplear su propio idioma
.