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La Convención Internacional sobre la eliminación de todas
las formas de Discriminación Racial es un intrumento legal que se construye
desde la Declaración de 1963 sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial.
La Declaración se refiere principalmente a cuatro puntos:
Cualquier doctrina de diferenciacion racial o superioridad es
científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa;
no tiene justificación ni en teoría ni en practica.
La discriminación racial y demás políticas gubernamentales
basadas en superioridad racial u odio – violan los derechos humanos
fundamentales, ponen en peligro la relaciones amigables entre las personas, la
cooperación entre naciones y la paz y seguridad internacional. La
discriminación racial hace daño no solamente a las personas que son
discriminadas, pero también a quien la practica. Uno de los principios
fundamentales de las Naciones Unifas es una sociedad mundial libre de
segregación racial y discriminación pues son factores que crean odio y
división.
Bajo la Convención, los Estados Partes garantizan:
El compromiso de no actuar o practicar discriminación racial
contra individuos, grupos de personas o instituciones, y asegurar que las
autoridades publicas e instituciones realicen lo mismo.
No auspciar defender o apoyar discriminación racial por
personas u organizaciones.
Revisar las políticas nacionales y locales del gobierno,
así como modificar y prohibir leyes y regulaciones que puedan crear o perpetuar
discriminación racial;
Prohibir y poner un alto a la discriminación racial de las
personas grupos y organizaciones.
Promover organizaciones integracionistas y multiraciales, y
Movimientos con otros medios para la eliminación de barreras entre razas, así
como también la erradicación de toda actividad que tienda a fortalecer la
división racial.
-- Extractos
del Comité sobre la eliminación de Discriminación Racial. Hoja de
Información # 12. Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Resumen no-oficial
Artículo 1
En la presente Convención la expresión "discriminación
racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o
étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 2
Los Estados partes condenan la discriminación racial y
se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus
formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de
discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y
a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas,
nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; no
fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por
cualesquiera personas u organizaciones; revisar las políticas
gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las
leyes que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o
perpetuarla donde ya exista; prohibirá y hará cesar por todos los medios
apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas
legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u
organizaciones; y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios
encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo
que tienda a fortalecer la división racial.
Artículo 3
Los Estados partes condenan especialmente la segregación
racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en
los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta
naturaleza.
Artículo 4
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas
las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la
superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u
origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la
discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a
tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación
a tal discriminación o actos de tal discriminación.
Artículo 5
Prohibir y eliminar la discriminación racial en todas
sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la
ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los derechos siguientes: El derecho a la
igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órgaños que
administran justicia; El derecho a la seguridad personal y a la protección
del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución; Los derechos políticos, en particular el de tomar
parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal
e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos
públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas.
Artículo 6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que
se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los
tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra
todo acto de discriminación racial.
Artículo 7
Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces,
especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y
la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la
discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.
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